A nivel local y federal realizamos los siguientes trámites:

     

 

 DCA – DECLARATORIA DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

 Es el instrumento de evaluación ambiental mediante el cual los interesados declaran que sus proyectos, obras o actividades no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, informe preventivo, estudio de riesgo dado que los impactos ambientales y medidas de mitigación, control y compensación han sido tipificadas por la Secretaría de Medio Ambiente y se encuentran regulados a través del cumplimiento de la normatividad aplicable vigente.

 

 ERA – ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL

 Es el instrumento  mediante el cual se dan a conocer, con base en el análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que éstas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, así como las medidas técnicas preventivas, correctivas y de seguridad, inclinadas a mitigar, reducir o evitar los efectos adversos que se causen al ambiente en caso de un posible accidente durante la realización u operación normal de la obra o actividad de que se trate.

 

 MIA – MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Es el instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. A través de este instrumento se plantean opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del ambiente y manejo de los recursos naturales.

 

 IP – INFORME PREVENTIVO

 Es el documento mediante el cual se da a conocer dos supuestos; 1) El no requerimiento de una manifestación de impacto ambiental; y 2) El sustento técnico, jurídico y/o administrativo que evidencie el cumplimiento de cualquiera de los supuestos previstos en la legislación ambiental.

 

 LAU – LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA

Es una autorización basada en la regulación ambiental vigente para la operación y funcionamiento de las Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal en materia de atmósfera; permite coordinar en un solo proceso la evaluación, dictamen y resolución de los trámites ambientales que los responsables de establecimientos industriales deben cumplir ante la SEMARNAT en materia de impacto y riesgo ambiental, emisiones a la atmósfera, generación y tratamiento de residuos peligrosos; y en particular, ante la Comisión Nacional del Agua lo que se refiere a la descarga de aguas residuales y trámites conexos relacionados con cuerpos de agua y bienes nacionales.

 

 COA – CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL

 Es el instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos a nivel Federal, que reúne la información actualizada para la definición de políticas ambientales prioritarias y áreas críticas, mediante el Diagnóstico Ambiental Sectorial, Regional y Nacional; asimismo, permite la actualización del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) del País.

 

 MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Se entiende como Residuo Peligroso como todo aquel que poseen alguna de las características CRETIB que les confieren peligrosidad (corrosividad, C; reactividad, R; explosividad, E; toxicidad, T; inflamabilidad, I; o ser biológico-infecciosos, B); así como los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados, según lo establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).

Por lo tanto, los residuos peligrosos deben manejarse y/o disponerse de manera segura de distintas formas: a) por el reciclaje y reuso previo a su tratamiento y disposición final, b) por medio del tratamiento que reduce su peligrosidad, c) por su incineración bajo condiciones controladas, y d) por su confinamiento en sitios adecuados para ello. Para llevar a cabo estos procesos, los residuos deben transportarse previamente y de manera segura desde sus sitios de origen hasta las instalaciones donde serán manejados o dispuestos para su confinamiento.

 

 EDA – ESTUDIO DE DAÑO AMBIENTAL

 Es el trámite a través del cual el interesado o promovente solicita se dictamine el daño ambiental ocasionado por el inicio o realización de obras y/o actividades sin contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente.

 

 COI – CEDULA DE OPERACIÓN INTEGRAL  

Es un trámite estatal (Edomex) definido como: instrumento de regulación ambiental, de seguimiento, actualización y recopilación de información por establecimiento industrial, comercial y de servicios para reportar las emisiones y transferencias de contaminantes al aire, agua y suelo, ocurridas en el año calendario anterior.    

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